Además de lo señalado en el Artículo 55 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a
disposición del público y actualizar la siguiente Información:
e.) Catálogo de estaciones de Radio y Televisión (N/A).
El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos.
Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas.
g.) Metodología e informes de encuestas y opinión realizados por el Instituto Estatal Electoral.
La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes.